Impuestos validez constitucional
De acuerdo con el art. 31, fracc. IV de la Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero, que sea establecido por ley; segundo, que sea proporcional y equitativo, y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos.
Si falta alguno de estos tres requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estatuido por la Constitución general.
Aun cuando este Tribunal Pleno no ha precisado una fórmula general para determinar cuándo un impuesto cumple con los requisitos de proporcionalidad y equidad, de justicia tributaria, o sea de algunas de las tesis que ha sustentado, sí pueden formarse ciertos criterios.
Se ha sostenido que, si bien el art. 31 de la Constitución establece los requisitos de proporcionalidad y equidad como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales.
La lesión de este derecho sí es una violación de garantías cuando los tributos que decreta el Poder Legislativo son notoriamente exorbitantes y ruinosos.
También este Tribunal Pleno ha considerado que la equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad la de estar obligados a determinada situación los que se hallen dentro de lo establecido por la ley y que no se encuentren en esa misma obligación los que estén en situación jurídica diferente, o sea, tratar a los iguales de manera igual.
Es decir, este Tribunal Pleno ha estimado que se vulnera el derecho del contribuyente a que los tributos sean proporcionales y equitativos cuando el gravamen es exorbitante y ruinoso y que la equidad exige que se respete el principio de igualdad.