Extinción de la obligación tributaria

Una vez que se ha determinado la obligación contributiva en cantidad líquida, es decir, que se ha fijado o cuantificado su monto en cantidad cierta a cargo del contribuyente.

Surge el crédito fiscal, y de no encontrarse en duda su procedencia, corresponde al sujeto pasivo extinguir la obligación a su cargo dentro del plazo señalado para tal efecto en la ley fiscal respectiva.

Toda vez que de no hacerlo dentro de dicho plazo, el crédito fiscal se hace exigible, siendo obligación de la autoridad exigir su cumplimiento a través del procedimiento administrativo de ejecución.

En materia fiscal son aplicables los mismos principios jurídicos que rigen la extinción de las obligaciones civiles, o sea las contraídas solamente entre particulares.

Como lo es la compraventa por ejemplo; pero no le son aplicables del todo al derecho fiscal, porque éste sólo admite como formas de extinción de las obligaciones contributivas el pago, la compensación.

La condonación, la prescripción, la cancelación que sólo existe administrativamente o internamente, pues no libera al contribuyente de su obligación, la adjudicación de bienes y por excepción puede presentarse la confusión.