Exención de impuestos
Es constitucional cuando se establece considerando la situación objetiva de las personas exentas
Interpretando en forma sistemática el Art. 28 constitucional y el art. 13 de su reglamento.
Se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de los respecto de la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas.
Y no cuando la exención de impuestos se concede considerando situaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos.