Correlación entre la prestación del servicio público y el monto de la cuota
Subsiste la correlación entre la prestación del servicio público y el monto de la cuota.
Pese a que en la legislación vigente en la actualidad se suprimió de la definición de derechos fiscales el concepto de contraprestaciones por el servicio público prestado, como precisaba el Código Fiscal de la Federación de 1967.
Subsiste cuando se trata de una hipótesis la correlación entre la prestación del servicio público y el monto de la cuota, a tal grado que son términos interdependientes y que aquél es supuesto de causación de ésta.
Dichas características que distinguen a este tributo de las demás contribuciones permiten considerar, aplicando los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracc. IV del art. 31 constitucional, que debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio.
Y que se impone dar el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar en lo esencial los criterios que este alto tribunal ya había establecido conforme á la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del causante puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos.
Respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, y de que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como un derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.