Doble tributación
En la misma no es inconstitucional. Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los: países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal.
Sin embargo, este fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución federal, de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional.
Lo que la Carta Magna prohíbe en su art. 31, fracc. IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.
Prueba de su desproporcionalidad e inequidad. La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la contribución establecida en la ley reclamada no destruye la fuente que le da origen.
Teniendo la fuente del impuesto siempre un contenido económico, pues se basa, entre otros supuestos, en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente.
Es necesario que los particulares providentes de los juicios de amparo en los que se reclaman leyes que permiten la multigravación demuestren con pruebas idóneas que la doble tributación es desproporcional en relación con la fuente impositiva a la cual se aplica y que podría poner en peligro la existencia de la misma, produciéndose, por ende, una violación al art. 31, fracc. IV, constitucional.
Por el contrario, la falta de acreditamiento de esos extremos provoca la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la figura en análisis.