Gastos de erogaciones de las personas

El estado tiene facultad de gravarlos en ejercicio de su potestad tributaria. El art. 31, fracc. IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos otorga al legislador ordinario la facultad de determinar cómo y en qué forma los mexicanos deben contribuir al gasto público.

El legislador tiene facultad para seleccionar el objeto del tributo siempre que éste satisfaga los principios establecidos en la Constitución.

El precepto constitucional señalado no establece como requisito que los gravámenes se impongan sólo a los ingresos, a los bienes o al capital.

Al no existir restricción constitucional en este sentido, el Estado está facultado para gravar erogaciones o gastos en dinero o en especie que revelen capacidad contributiva de quienes los efectúan y, por ende, sean susceptibles de ser objeto de imposición por parte del Estado.