Otras características de la exención fiscal

Debe estar establecida en una ley formal y materialmente legislativa

El ordenamiento legal que establezca una exención debe ser una ley formal y materialmente legislativa, o sea expedida por el Congreso de la Unión, de donde se deduce plenamente que las autoridades administrativas no pueden por sí sillas crear una exención.

Es un privilegio que se otorga a favor del sujeto pasivo de la obligación contributiva o tributaria

Quien es el beneficiario de la exención, porque constituye una excepción por disposición legal, a la regla general de pagó de una contribución, no obstante haberse realizado los hechos o situaciones jurídicas generadoras de la obligación contributiva o tributaria, lo que se traduce en un evidente beneficio económico en favor del contribuyente que goza de dicha exención.

Su aplicación es para el futuro

Una vez creada una exención, ésta regirá única y exclusivamente para el futuro, pretender darle efectos retroactivos, aplicarla a situaciones pasadas, causaría inseguridad jurídica en perjuicio del propio contribuyente.

Es temporal

En cuanto sólo subsiste la exención hasta en tanto no se modifique o se derogue la disposición que la decrete o el sujeto pasivo beneficiario de la misma, siga incurriendo o realizando los supuestos o requisitos exigidos por la ley fiscal respectiva para gozar la exención.

Es personal

Porque beneficia solamente al contribuyente previsto en la hipótesis legal o al que opera con los productos o servicios exentos.

En consecuencia, al variar los supuestos establecidos para gozar de la exención. por disposición fiscal o porque el contribuyente varíe su situación, el privilegio desaparece de inmediato y por ende deja de gozar de la exención respectiva.

La interpretación de las normas que la establecen e s estricta o literal

En virtud de que la exención constituye una excepción a la carga de contribuir, las disposiciones que la establezcan deberán interpretarse en forma estricta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, o sea darle a la norma únicamente el alcance literal que de la misma se desprenda.