Asamblea de accionistas especiales
La LSM opone al concepto de asamblea general el de asamblea especial.
Cuando se haya pactado en la escritura constitutiva que el capital social se divide en varias clases de acciones con derechos especiales para cada una, los accionistas que formen cada categoría deberán reunirse para tratar de cualquier proposición que pueda afectar sus derechos.
Esto es, la asamblea general no puede adoptar resoluciones que perjudiquen los derechos de una clase o categoría especial de accionistas, sin que éstos, reunidos en asamblea especial, acepten previamente la decisión que afecte sus derechos (Art. 195 LSM).
Las decisiones de las asambleas especiales deberán ser adoptadas por la mayoría exigida para las modificaciones del contrato social. Esta mayoría se computará en relación al número total de acciones de la categoría de que se trate (Art. 195 LSM).
Las asambleas especiales serán presididas por el accionista que designen los socios presentes (Art. 195 LSM). En general, son aplicables a este tipo de asambleas las disposiciones relativas a asambleas generales, en cuanto se refiere a convocatoria, lugar de reunión, representación, actas, etc.