Prescripción para efectos fiscales concepto
La prescripción, para efectos fiscales, es la extinción de la obligación de pagar el importe de los créditos fiscales determinados en cantidad líquida, por el transcurso del tiempo previsto por la ley.
Es una forma de extinción de los créditos fiscales a cargo del contribuyente constituye además, una especie de sanción a la negligencia en la cobranza de un crédito fiscal por parte del fisco, o al contribuyente por no exigir la devolución de cantidades que se le adeudan conforme a la ley dentro del plazo correspondiente.
La prescripción opera tanto a favor del contribuyen te, coma favor del fisco, incluyendo los accesorios del crédito principal.
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación; regula todo lo relativo a la prescripción de los créditos fiscales, el cual al efecto establece:
Artículo 146. El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.