Obligación a trasladar el valor agregado
La obligación a trasladarlo no es inconstitucional.
En el sistema impositivo mexicano, el Poder Legislativo puede, sin contrariar la fracc. IV del art. 31 constitucional, imponer a los terceros de la relación jurídica tributaria obligaciones que permitan controlar y hacer más expedita la recaudación.
Dicha facultad está implícita en la norma constitucional citada, al decir que los mexicanos están obligados a contribuir a los gastos públicos de la Federación, estados y municipios donde residan, de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes.
A fin de obtener las contribuciones que señalen las leyes, es lógico que el Poder Legislativo pueda fijar obligaciones a cargo de terceros que no sean los sujetos pasivos directos.
Por ello, al señalar el art. lo., párrafo tercero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que el contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
No conculca garantía individual alguna, puesto que aun cuando el sujeto está claramente definido en la norma al establecer ésta que están obligados al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes, dicho impuesto puede ser repercutido o, como se expresa en la ley a estudio, trasladado.