Contribuciones
Para que a tributación con la que los ciudadanos de la República deben contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y municipio en que residan, sea proporcional y equitativa, como previene el art. 31 constitucional.
Es preciso no sólo que la ley establezca el impuesto, sino que también fije su cuantía o proporcionalidad, la cuota y forma y términos de computarla y pagarla de otro modo; sería la autoridad fiscal y no la ley, como quiere la Constitución federal, la que fijaría la proporcionalidad del impuesto.
Con lo cual la tributación tendría un carácter arbitrario.
De la misma manera es aplicable lo dicho por el máximo tribunal al conocer y decidir el 31 de agosto de 1976 el AR 5 332175.