Derecho natural como pensamiento revolucionario

A diferencia de los primeros jusnaturalistas, los filósofos griegos contemporáneos de Pericles desarrollan la «teoría de los dos órdenes» que se convierte en un medio de crítica al orden establecido. Al sujetar la legislación vigente a un criterio superior la voluntad del legislador quedó dependiente del derecho natural. A partir de éste se negó la omnipotencia del régimen jurídico establecido, y se colocó a la razón como último criterio de validez de las leyes positivas.

La crítica racional se va a efectuar de acuerdo con diversos puntos de vista; todos ellos coinciden en que la razón se constituye en un medio para denunciar las imperfecciones de orden establecido. Frente a la ley positiva se levanta el orden que la razón descubre en la naturaleza. Se enfatiza en esta oposición entre derecho positivo y derecho natural.

El derecho natural está formado por normas o principios jurídicos ideales c el legislador no necesariamente ha sancionado, o sea, aprobado. Tampoco tiene en este sentido, positividad, entendiéndose por tal «la observancia de una norma o un conjunto de normas».

Para el Estado, los principios que propone el derecho natural no son derecho en la medida que no se encuentren reconocidos. Consecuentemente, se trata de principios no sancionados por el poder público, es decir, reconocidos por el Estado, ni provistos de eficacia, tampoco se les puede catalogar como impe-rativos o mandatos. Por tanto, agregaríamos, quedan al arbitrio de los hombres cumplirlos o no cumplirlos. De acuerdo con Recaséns Siches, el derecho natural implica los principios ideales intrínsecamente válidos -derivados de unos valores con inherente validez objetiva-, según los cuales (…) debe ser fabricado el derecho humano, el derecho positivo.

Se entiende que tales principios constituyen aquello que la razón referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana, requiere de las relaciones entre los humanos y respeto a las estructuras de la colectividad. Se entiende que esos primeros principios ideales normativos tienen una validez en sí mismos y por sí mismos, independientemente de que los hombres, en especial los legisladores, obedezcan o no obedezcan sus exigencias. Son principios no puestos por los hombres, antes bien, son criterios dotados de intrínseca validez, lo cual por tanto, no depende del arbitrio humano.