La constitución del estado
Hemos definido el Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. El Estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica.
Por organización se entiende – dice Ehrlich – «la regla de la asociación que asigna a cada miembro de ésta su posición dentro de la misma (ya de dominación, ya de sujección), y las funciones que le corresponden».
Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de constitución. La constitución del Estado comprende – según Jellinek – «las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal».
La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también – sobre todo en la época moderna- al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (constitución en sentido formal).
La idea de la constitución como norma fundamental fue formulada por vez primera en el siglo XVI. En Francia, durante la época de Enrique IV, Loyseau sostuvo que el poder real encuentra serias limitaciones en «las leyes fundamentales del Estado«. Y Hobbes, en su obra Leviathan, escribe que la ley fundamental es aquella «cuya abolición traería consigo la ruina del cuerpo social y provocaría una anarquía completa». Esta ley tiene su origen, según el mismo autor, en el contrato que sirve de base a la organización estatal.
La idea de que la Constitución emana de un contrato celebrado por los particulares para instituir el poder político, reaparece, con variantes de mayor o menor monta, en las doctrinas de la época sobre el derecho natural.
Pero el concepto de ley suprema, en el sentido de carta constitucional, sólo empieza a tener importancia práctica en las colonias inglesas de América del Norte.
La organización de éstas hallábase establecida en una serie de Cartas otorgadas por los reyes de Inglaterra, en las cuales se fijaban los principios fundamentales de su gobierno y organización administrativa: «Las, Fundamental Orders de Connecticut, aparecidas en forma de contrato celebrado por los colonos, constituyen el núcleo principal de la Carta otorgada por Carlos II a la Colonia, confirmada en 1776 por el pueblo como constitución del Estado libre y reemplazada en 1818 por una nueva constitución.
Del mismo modo, la colonia de Rhode-Island, establecida por Roger Williams sobre la base de un contrato de colonización, recibe en 166,» a Carta de Carlos Il, que confirma las instituciones ya existentes }e de constitución a ese Estado hasta 1812. Las Cartas de ambos Estados de la confederación americana son, pues, las dos más antiguas cartas constitucionales en el sentido moderno de la palabra.»
Cuando estalló la revolución americana, las 13 colonias tenían Cartas de esa índole. Las dos ideas que sirvieron de base a tales documentos son, por una parte, la del contrato fundamental concluido por los miembros de la comunidad, y la de concesión emanada del poder real, por la otra. Esta última idea fue debilitándose paulatinamente, en tanto que la tesis de que la constitución es fruto de un contrato se robusteció cada vez más.
En las Cartas de las colonias inglesas de América consagrábase el principio de la división de poderes, lo mismo que el de la limitación del poder legislativo de cada colonia. Tal poder tenía un límite en las mismas Cartas y en las leyes inglesas. Toda disposición legal contraria a las Cartas otorgadas por el Rey o a la legislación del reino, podía ser declarada nula por el privy council británico. De este modo empezó a dibujarse la idea de la constitución como ley fundamental o suprema, es decir, como norma de normas. Esto significa, por un lado, que la constitución sirve de base o fundamento a las demás leyes y, por otro, que la legislación ordinaria se encuentra subordinada al orden constitucional.
Al independizarse las colonias y transformarse en Estados, promulgaron, en ése y los siguientes años, sus distintas Constituciones, de acuerdo con los principios de soberanía del pueblo en la división de poderes. Tales documentos ejercieron una influencia decisiva en la Asamblea Constituyente francesa de 1789-1791 y, a través de las constituciones de Francia, en las demás de Europa y América.
Las constituciones americanas comprenden dos partes principales: el Bill of Rights (Declaración de Derechos) y el Plan of Government (Plan de Gobierno).
Las Declaraciones de Derechos no figuraban en las Cartas coloniales o, al menos, no tenían la extensión que alcanzaron más tarde. El Bill of Rights contiene una enumeración de los derechos subjetivos públicos; el Plan of Governmentdetermina la estructura fundamental del Estado.
Al promulgarse, en 1781, la Constitución federal Americana, no se incluyó en ellaninguna Declaración de Derechos. Pero en 1789 añadiéronse 10 artículos más,con el carácter de Bill of Rights para toda la Unión.
A las dos partes principales de las constituciones modernas suele dárseles, actualmente, los nombres de
parte Dogmática (que en lo esencial corresponde al Bill of Rights) y Parte Orgánica (para el Plan of Goverrnent ).
La idea de que la constitución es la norma fundamental deriva de dos consideraciones principales. En primer término, las normas constitucionales – en los países que tienen una constitución escrita – hállanse por encima de la legislación ordinaria y sólo pueden ser modificadas de acuerdo con un procedimiento mucho más complicado y largo que el que debe seguirse para la elaboración de las demás leyes: en segundo lugar, tales normas representan el fundamento formal de validez de los preceptos jurídicos de inferior rango. Este ultimo aspecto ha sido definitivamente esclarecido por la teoría del orden jerárquico de los preceptos del derecho, elaborada por Merkl, Kelsen y Verdross. En los países que no poseen una constitución escrita. corno Inglaterra, el orden constitucional no es definido de acuerdo con características formales, sino atendiendo a un criterio material. Por constitución se entiende entonces la estructura fundamental del Estado, es decir, la forma de organización política, la competencia de los diversos poderes y los principios relativos al «status» de las personas.
Las constituciones modernas suelen ser divididas en dos grupos: rígidas y flexibles. Las del primer grupo son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias; las del segundo no señalan ninguna diferencia de orden formal entre leyes ordinarias y constitución y, por ende, la reforma de estas últimas puede hacerse del mismo modo que la de aquellas. La Constitución Federal Americana y la Constitución Inglesa son los dos ejemplos típicos de constitución rígida y constitución flexible. La de nuestro país pertenece a la primera categoría, ya que su reforma está sujeta a requisitos mayores a los que se exigen para la modificación de las leyes ordinarias.