Base gravable del impuesto general de exportación
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
Determinación y pago del impuesto al comercio exterior
Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos que proceda, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad.
La descripción de las mercancías y su origen.
El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones que señala la Ley Aduanera en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.
La clasificación arancelaria que les corresponda.
El monto dé las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
El pago del impuesto de importación por empresas
Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria.
Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
El pago del impuesto de importación por pasajeros
Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar así contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia.
Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1 o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.