Naturaleza del domicilio
Trataremos del problema que en la doctrina moderna se ha suscitado respecto a la naturaleza del domicilio. En la teoría tradicional se consideró siempre al domicilio como un lugar determinado en donde la persona radica de manera permanente y, por lo tanto, sirve para poder identificarla centralizando sus relaciones jurídicas en un punto especialmente fijo. Es así como el domicilio ha sido el lugar de residencia habitual de una persona con el propósito de establecerse en él.
El derecho toma en cuenta este lugar de permanencia para establecer consecuencias jurídicas importantes, pero no para orear una relación jurídica entre la persona y el lugar. Las consecuencias de derecho que tradicionalmente se han imputado al domicilio comprenden todas aquellas manifestaciones a través de las cuales es posible determinar un lugar para el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones, la realización de cienos actos jurídicos, la competencia de jueces o de otros órganos del Estado, la circunscripción territorial que habrá de comprender cierta actividad de la persona o del órgano estatal, etc.
Refiere Planiol en su Tratado Elemental de Derecho Civil que tanto Aubry y Rau como Zachariae sustentaron la tesis novedosa de que el domicilio es una relación jurídica existente entre la persona y un lugar determinado. Esta idea la tuvo Zachariae debido a que el artículo 102 del Código Civil francés determina que «el domicilio de los franceses está en el lugar donde tienen su principal establecimiento». De aquí dedujo que el domicilio se halla en un lugar, pero que no es el lugar.
Que en tal virtud debe ser algo distinto, afirmando que debe considerarse corno la relación jurídica existente entre la persona que habita en un lugar determinado y este último. La tesis nos recuerda la doctrina sustentada porBaudry-Lacantinerie respecto a la naturaleza jurídica de los derechos reales, o sea, que estos derechos implican una relación jurídica directa e inmediata entre una persona y una cosa. Tratándose del domicilio también se pensó por los autores al principio mencionados que hay una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y una cosa, o sea el lugar donde reside habitualmente.
Es evidente que las relaciones jurídicas nunca pueden establecerse entrepersonas y cosas. Toda relación de esta especie no es otra cosa que la articulación de todos los elementos simples que concurren en el proceso jurídico: personas, objetos de derecho, supuestos jurídicos y consecuencias de derecho. Idealmente se van vinculando los distintos elementos simples que se encuentran potencialmente enunciados en la norma jurídica, merced a la realización de un supuesto de derecho que pone en movimiento todo el mecanismo normativo.