El derecho mercantil
Se entiende por este derecho, al conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes y las relaciones derivadas de los actos de comercio.
Conforme al art. 1º del Código de Comercio, las disposiciones de dicho Código, sólo son aplicables a los actos de comercio.
De acuerdo con Mantilla Molina, podemos definir al acto de comercio como aquel cuya finalidad es producir para el mercado; mediante la organización de los factores de la producción.
El art. 3º del Código de Comercio reputa comerciante a la persona que teniendo capacidad legal para ejecutar el comercio, hace de él su ocupación ordinaria (comerciante individual).
La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional de que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.
La letra de cambio se encuentra reglamentada en los arts. 76 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El pagaré es un título valor por el que el librador o suscriptor promete pagar al tenedor determinada cantidad de dinero en la fecha del vencimiento.
Joaquín Rodríguez Rodríguez afirma que el cheque es un título valor dirigido a una institución de crédito (sociedad nacional de crédito) con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida.