Requisitos para interponer una demanda
(Código Fiscal de la Federación, Título VI CapítuloIV)
Plazo para presentar una demanda
Se presentará por escrito directamente en la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes, después de la notificación de la resolución impugnada.
Datos de la demanda
– Datos del demandante.
– Nombre y domicilio fiscal o en su caso domicilio para escribir notificaciones del demandante.
La resolución que se impugna
– Nombre y domicilio del demandado.
– Autoridad ó autoridades ó el nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
– Los hechos que den motivo a la demanda y las pruebas que ofrezca.
– Los conceptos de impugnación
– El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
Si se omiten datos previstos en las fracciones I, II y VI, el Mag. Instructor desechará por improcedente la demanda. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V y VII el Mag. Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del plazo de 5 días.
Documentos a adjuntar a la demanda
1.- Una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de losanexos para el titular a que se refiere la fracción III, del artículo 198.
2.- Documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada o señalar los datos del registro del documento ante el TFJFA. Cuando no gestione nombre propio.
3.- Documento en que conste el acto impugnado ó copia de la instancia no resuelta por la autoridad.
4.- Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando hubiera sido por correo, si fue por edictos deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que se hizo. Cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
5.- El interrogatorio para el desahogo de la prueba, debe ir firmado por el demandante, en los casos señalados en el último párrafo del Artícu lo 232.
6.- Las pruebas documentales que ofrezca.
7.- Señalar documentos (sin acompañar) con informaciónó comercial reservada.
8.- Cuando las pruebas documentales que no obran en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo olugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos.