Situación jurídica de los esclavos en el derecho romano

Para el derecho, los esclavos tienen una posición bifronte: son cosas en propiedad de sus dueños (res mancipi) y, a la vez, son personas. Esta consideración, aparentemente paradójica, se revela en algunos rasgos de humanidad del ordenamiento romano., que se traducen en normas que atemperaban el ejercicio de la dominica potestad de los dueños. Como alieni iuris, no pueden los esclavos tener patrimonio propio, lo que no obstaba para que se les pudiera dejar una pequeña cantidad de bienes (peculium) para su personal administración, en el que incluso podía figurar otro esclavo (servus vicarius).

Al carecer de capacidad jurídica, tanto las obligaciones derivadas de una adquisición como las derivadas de un delito no se les imputan directamente, sino que recaen sobre sus dueños.El mismo fundamento tiene la imposibilidad de ser llamados a juicio, que se resuelve por medio de acciones pretorias. En términos generales, el esclavo puede mejorar pero no empeorar la posición jurídica del dueño. Los dueños tienen sobre sus esclavos un poder de disposición absoluto, lo que comporta que, en caso de cuestionárseles su propiedad, puedan ser reivindicados.

Al efecto de determinar la situación de libertad o esclavitud, se crearon los procesos de libertad, tanto para el supuesto de que una persona libre viviera como esclava, como para el supuesto de que un esclavo viviera como libre. Causas mas habituales de esclavitud:

a) El nacimiento de madre esclava – aunque el padre fuera libre –, puesto que el hijo sigue la condición de la madre y se hace de la propiedad del titular de la dominica potestad.
b) El cautiverio de guerra (captivitas), en virtud de un principio de ius gentium. Durante el periodo de florecimiento del poderío romano, fue la fuente principal de esclavitud.
c) Determinadas penas acarreaban la perdida de libertad. Para el derecho Romano la distinción básica de iure personarum se establece entre libres yesclavos, no obstante existen situaciones de dependencia, similares a la esclavitud:

1) Las personas in causa mancipii o in mancipio, pues pertenecen al mancipium de un ciudadano, pero al tratarse de filii familias, conservan la libertad y la ciudadanía, pueden contraer matrimonio valido y tener descendencia legitima. No podían, en cambio, adquirir herencias o legados y solo volvían a gozar de todas las prerrogativas de la libertad si eran manumitidos. Son: — Hijo vendido o expuesto por su padre. — Hijo que ha cometido un delito y es entregado a la víctima. — Los que se alquilaban como gladiadores. — Los que se alquilaban para trabajar para otro.
2) Los coloni, se denominan así las personas en una situación de dependencia que aparece en el Bajo Imperio, como consecuencia de la profunda crisis económica en que se asume Roma. El colonato es la respuesta a la escasez y encarecimiento de la mano de obra servil en época post-clasica. El colono, era una persona libre, de baja extracción social, que, con su familia y sus hijos, se vinculaban al desempeño de tareas agrícolas en régimen de arrendamiento o de trabajo temporal, en estricta dependencia del dueño de las tierras, de tal manera que se transdmitian conjuntamente con la propiedad de la tierra. Las limitaciones de su capacidad jurídica, estriban en su sujeción al propietario de los terrenos, la pertenencia al suelo que cultivan, de forma que no pueden alejarse de el y se transmiten con la propiedad del mismo, la incapacidad para tener un patrimonio propio, las restricciones para contraer matrimonio, salvo la autorización del dueño del terreno.