Responsabilidades y sanciones por el incumplimiento de la ley laboral

Dedica la Ley Federal del Trabajo su último título, que es el decimosexto, a establecer, lo relativo a las responsabilidades de los patrones, de los trabajadores y del personal de las juntas por las violaciones a las disposiciones legales del trabajo y las sanciones a que se hacen acreedores los que en ellas incurran; las que van de 3 a 315 veces el salario mínimo general, incrementándose su cuantía si no se subsanan las irregularidades o violaciones advertidas, en el plazo que al efecto señalen las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

En el procedimiento que se siga por violaciones a la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos deberán ser oídos los afectados, quiénes pueden proponer pruebas en su defensa. La imposición de las sanciones corresponde, según el caso, alSecretario del Trabajo y Previsión Social, a los Gobernados de los Estados o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, los que delegan el ejercicio de estas facultades en determinados funcionarios de sus respectivas dependencias, acuerdo que deberá siempre ser publicado en el Diario Oficial de la Federación o en el de los estados. Estas sanciones administrativas son independientes de otras sanciones civiles y penales que también pudieran corresponderle al infractor.

Con respecto a la imposición de sanciones por el in cumplimiento o violación a sus disposiciones, es procedente aclarar que cuando es la Dirección General del Trabajo del Departamento del Distrito Federal, la que impone la sanción, la resolución que la contenga puede ser impugnada por la parte afectada, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, mediante la interposición del juicio de nulidad correspondiente y cuando es una autoridad federal (Dirección General de Inspección de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social), la que impone la sanción, deberá ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, mediante el juicio de nulidad que señala la Ley de la materia.

Es interesante la tesis de la Segunda Sala de la Corte que no obstante lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F., que confiere a tal tribunal competencia expresa para conocer de los juicios instalados en contra de resoluciones definitivas dictadas por el Departamento del Distrito Federal en las que se determine la existencia deobligaciones fiscales como las multas por infracciones a la Ley Laboral, la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación es la procedente, debido a que el artículo 23, fracción III de la Ley Orgánica de este último Tribunal, le otorga competencia genérica respecto de juicios de nulidad intentados en contra de sanciones impuestas por violaciones administrativas federales sin distinguir el carácter local o federal de la autoridad que impone la multa.

Esta tesis, cuyo criterio no compartimos, ha sido recientemente dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y aparece su Informe de 1988, de la Cuarta Sala de la Corte.

En el antes mencionado título decimosexto, se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores, patrones y organismos de clase, a denunciar las violaciones o incumplimiento a las disposiciones y normas del trabajo, estableciendo sanciones de 3 meses a 6 años de prisión y multa de hasta 100 veces el salario mínimo general, tanto a los apoderados de los trabajadores como a la Procuraduría de Defensa del Trabajo, cuando en el juicio laboral dejen de promover durante tres meses o no concurran a dos o más audiencias, sin causa justificada.

No obstante estas disposiciones tan conminatorias, en la práctica están siendo muy poco aplicadas.

Los artículos de la Ley Federal del Trabajo vigente que se refieren a lassanciones administrativas son los siguientes:

A los Trabajadores: Artículos 32,1, 002, 1,003,1,004 y 1,006 al 1,010. A los Patrones: Artículos 992 al 1,002; el 1,004 y del 1,006 al 1,010.

El artículo 1,004, fue reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1988, mediante el que se hacen más rigurosas las sanciones a los patrones que paguen salarios inferiores a los morimos legales.

A los representantes de los trabajadores artículos 671; 672 y 673.

A los representantes de los patrones los mismos artículos anteriormente señalados.

Al personal jurídico de las Juntas: artículos del 636 al 647. A los inspectores del trabajo; artículos del 547 al 549.

El 14 de junio de 1983, se promulgó el reglamento vigente, por el que se establece el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por violaciones a la Ley Federal del Trabajo, en el que se dispone que la aplicación del mismo corresponde a las autoridades administrativas del Trabajo y que se considera centro de trabajo cualquiera que sea su denominación, aquel en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o servicios y en el que participen personas que sean sujetos de una relación de trabajo.

En el citado reglamento vigente, regulador del procedimiento administrativo sancionador, se prescribe la forma y etapas a que habrá de ajustarse el procedimiento a seguir cuando se detecte alguna violación a la Ley Federal del Trabajo.

Se dispone que deberá emplazarse a la persona física o moral a la que se le impute la violación o violaciones, bajo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos consignados en el acta respectiva, si no comparece.

En la audiencia para la que se le emplaza, podrá manifestar todo lo que a su derecho convenga, asistirse de representantes legales, oponer excepciones y ofrecer pruebas, las que habrán de desahogarse en el momento de la audiencia.

De la resolución que se dicte en el procedimiento se remitirán las copias necesarias con firmas autógrafas, a la autoridad fiscal que corresponda para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1,010 de la Ley Laboral se haga efectiva la multa impuesta.

Siendo independientes estas sanciones de las que en su caso pudieran corresponderle al infractor en el orden penal.

Si se trata del trabajador, cuando las violaciones cometidas se refieran a los reglamentos gubernativos y de policía, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 21 de la Constitución General de la República.