Tipos de pagos y protesta de la letra de cambio

El pago de la letra de cambio: El pago de la letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega (Arts. 17 y 129 LTOC). El tenedor no podrá rechazar un pago parcial, pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente su importe, anotando en ella el pago parcial y dando recibo por separado (Arts. 17 y 130 LTOC) .

El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago de la letra de cambio antes de su vencimiento. El girado que paga antes del vencimiento de la letra, queda responsable de la validez del pago (Art. 131 LTOC).

El pago por intervención.-Cuando la letra de cambio no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención (en el orden siguiente):

a) El aceptante por intervención;
b) El recomendatario;
c) Un tercero (Art. 133 LTOC). El girado que no aceptó la letra como tal puede intervenir como tercero, con preferencia g cualquier otro, excepto en el caso de que la intervención de uno de dichos terceros libere mayor número de obligados en la letra, en cuyo caso será preferido ese tercero (Arts. 133 y 137 LTOC).

El protesta– La responsabilidad del pago de la letra respecto a los obligados indirectos (es decir, el girador y los endosantes y sus avalistas), está subordinada a la falta total o parcial de aceptación o de pago de la letra. Por esta razón, se requiere una prueba eficaz que demuestre dicho incumplimiento.

Esa necesidad explica precisamente la naturaleza y función del protesto.

El protesto, ha dicho TEMA, es la certificación auténtica expedida por un depositario de fe pública, en la que éste hace constar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para su pago a las personas llamadas a aceptarla o pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.

El protesto puede ser hecho por medio de notario o corredor público o, en su defecto, por la primera autoridad política del lugar (Art. 142 LTOC).

El protesto, en los términos del artículo 148 de la LTOC, deberá hacerse constar en la letra o en hoja adherida a ella. Además, el fedatario que lo practique levantará acta del protesto, en la que deberá hacerse constar:
a) La reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos, avales y cuanto en ella conste;
b) El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
c) Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
d) La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
e) La expresión del lugar, fecha y hora en que practique el protesto y ¡afirma de quien autoriza la diligencia (Art. 148 LTOC).