Leyes tributarias cesación de sus efectos

Debe es timarse que cesan los efectos de una ley tributaria expedida por el Congreso de la Unión.

Cuando éste dicta otra que cancela la vigencia y consecuencias de la combatida en amparó, ya que, de conformidad con lo establecido por el art. 72.

Inciso f) de la Constitución federal, en la reforma o derogación de las leyes o decretos se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación.

Por tanto, una disposición administrativa, aun de carácter general, no puede privar de vigencia una ley, ni por ello hacer que cesen sus efectos como tal.

En términos de lo establecido por la fracc. XVI del art. 73 de la Ley de Amparo, a mentís que el propio creador de la norma así lo hubiere dispuesto.