Atribuciones de los organismos de defensa y promoción de los derechos humanos en los ámbitos nacional y local

El sistema nacional de protección de los derechos humanos contempla dos medios para el ejercicio de acciones de defensa; la protección de los derechos humanos, que se dividen en jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Los medios jurisdiccionales son:

  • El juicio de amparo: Aplica para la salvaguarda de los derechos humanos y ante violaciones a los mismos; es individual y el desarrollo del proceso está a cargo de jueces federales. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Acción de inconstitucionalidad: Son procesos judiciales que determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de los asuntos electorales y los establecidos en el artículo 46 de la propia Constitución Federal, pueden ejercerla minorías parlamentarias (33% de sus miembros), el procurador general de la República, los partidos políticos en asuntos electorales, así como la CNDH y sus órganos equivalentes en las entidades y el Distrito Federal, cuando exista una probable contradicción entre la Constitución Política de nuestro país y una norma general, ley o tratado. Su fundamento constitucional se sustenta en el artículo 105 fracción II.
  • Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

Al revisar el contenido del artículo, identificamos los siguientes elementos de su mandato:

  • Cada órgano legislativo federal y de las entidades establecerá el organismo de protección de derechos humanos, por lo que en el territorio nacional se cuenta con un organismo nacional que es la CNDH y 32 organismos estatales, incluyendo uno en el Distrito Federal.
  • Estos organismos están facultados de acuerdo con su ámbito de competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos causadas por la acción u omisión de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los adscritos al Poder Judicial de la Federación.
  • Formularán recomendaciones que harán públicas, no vinculatorias, así como emitir denuncias y quejas ante autoridades correspondientes.
  • No están facultados para conocer asuntos relacionados con temas electorales, laborales y jurisdiccionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es el único organismo que tiene facultades de actuación en todo el territorio mexicano, y, de conformidad con su propia ley, indagar sobre presuntas violaciones de derechos humanos relacionados con autoridades federales, estatales y/ o municipales, así como en los casos en los cuales las recomendaciones emitidas por los organismos estatales fueren rechazados por los afectados.

Refiriéndonos al objeto esencial de la CNDH observamos, en el artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relacionados en su mayoría con el desempeño de sus funciones y obligaciones, que son: proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos. Dichas acciones son amparadas por el orden jurídico mexicano.

  • Las acciones de proteger y observar se distinguen por su naturaleza correctiva. En este sentido, la CNDH, habiendo conocido las presuntas violaciones a los derechos humanos, actuará de manera inmediata y con obligatoriedad de formular un dictamen sobre los hechos acontecidos.
  • Las acciones de promover, estudiar y divulgar los derechos humanos, son inherentes a la prevención del delito.
  • Su estudio implica avanzar en el ejercicio, respeto y comprensión de los derechos humanos.
  • Su divulgación consiste en realizar acciones que permitan poner al alcance de los ciudadanos los derechos humanos.
  • Su promoción consiste en realizar acciones y mecanismos para que esos medios lleguen al ciudadano.

El Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH) es un órgano de la CNDH que realiza de manera importante las funciones proactivas de promoción, estudio y divulgación; otra acción que coadyuva a estas funciones y de naturaleza distinta al CENADEH es el Quinto Rally Virtual en Derechos Humanos “Recuperemos México”, que organiza la propia CNDH por quinto año consecutivo.