Instrumentos internacionales
Son instrumentos que tienen como propósito garantizar la protección y promoción de los derechos humanos en los ámbitos mundial y regional; sus fuentes principales para el caso del Estado mexicano son el sistema universal y el interamericano; de los cuales emanan los instrumentos internacionales. En virtud de que México participa en ambos sistemas, también ha suscrito un alto número de declaraciones, pactos, tratados y convenciones; son celebrados por el presidente de la República y ratificados por el Senado.
Una vez ratificados se convierten en obligatorios y se incorporan a la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de nuestra Constitución Federal, que los denomina “ley Suprema de toda la Unión”; adquiriendo así un doble carácter pues no pierden su vigencia internacional y adquieren vigencia como ley nacional y obliga su aplicación por parte de autoridades federales, estatales y municipales.
Por jerarquía de leyes, los instrumentos internacionales ratificados están sobre todas las leyes vigentes en México y en un plano ligeramente inferior a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos (CPEUM).
A la fecha, México ha suscrito poco más de 100 instrumentos internacionales, siendo alrededor de 30 declaraciones y al menos 76 tratados, todos sobre asuntos relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos. Debido a su amplitud, abordaremos los más relevantes y de mayor frecuencia en su aplicación; y de manera cronológica.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la XXX Resolución de la IX conferencia Internacional, el 2 de mayo de 1948. Establece en los 38 artículos los derechos fundamentales y deberes de las personas.
- Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. 217ª (III) El 10 de diciembre de 1948. Al igual que la Declaración Americana, consta de 30 artículos; en ella se establecen los derechos de las personas en el plano individual y algunos otros de carácter social.
- Declaración de los Derechos del Niño: Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959. Considera a los niños (as) como un grupo vulnerable y para brindarles protección estableció estos principios que requiere todo niño (a) para crecer y desarrollarse de manera plena y goce de su infancia.
- Declaración Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Proclamada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución 1904 del 20 de noviembre de 1963.Su propósito es eliminar la discriminación y segregación, sea por causas culturales, ideas de superioridad, políticas y acciones policiales, entre otros. Por ello, la Declaración exhorta a personas e instituciones a actuar contra propaganda e incitación a la violencia, y a instrumentar acciones desde el ámbito educativo.
- Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea mediante resolución 2263 el 7 de noviembre de 1967. Emitida por la realidad de discriminación que en exceso viven las mujeres, aun sobre la existencia de las declaraciones de los derechos humanos, los pactos de derechos sociales y políticos, se requiere la adopción de esta convención.
- Declaración sobre la Protección de todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada en la resolución 3452 de la Asamblea General de la ONU de fecha diciembre 9 de 1975. Considera que todo acto de tortura inhumano o crueldad atenta contra la dignidad e integridad de las personas.
- Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores migratorios y de sus Familiares. Adoptada el 18 de diciembre de 1990 y basada en las condiciones que enfrentan los trabajadores (as) migrantes, especialmente los indocumentados (as); la falta de reconocimiento de sus derechos es uno de los factores de alta vulnerabilidad, por lo cual esta convención establece normas específicas para proteger a los trabajadores (as) migrantes y sus familias. La Convención vigente consta de 93 artículos.