Instrumentos nacionales

La fuente interna de la que emanan las normas de protección de los derechos humanos es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), misma que es reconocida doctrinalmente como la fuente madre de los derechos humanos. En tal virtud, abordaremos el marco jurídico nacional de los derechos humanos en nuestra Constitución federal; a los que denominaremos garantías constitucionales.

Las garantías constitucionales son derechos públicos subjetivos, es decir individuales, que otorga la CPEUM a los individuos (as) y, dadas esas prerrogativas, el Estado tiene la obligación de respetarlas,  vigilar su cumplimiento y promover las condiciones para su libre ejercicio. Éstas se subclasifican en garantías individuales, garantías sociales y garantías en materia económica.

Las garantías individuales son derechos de carácter civil y político y brindan protección a tu vida; libertad, igualdad, seguridad e integridad física, así como a tus propiedades; tienen como propósito evitar privilegios y proveer a todos los mismos derechos; ésta también se subclasifica en derechos o garantías de:

  • Igualdad
  • Libertad
  • Propiedad
  • Jurídicas

Junto a estas garantías se establecen también las situaciones en las cuales dichas garantías pueden ser suspendidas (por ejemplo, en situaciones de peligro extremo).  Por su parte, las garantías de igualdad nos permiten que como personas disfrutemos de idénticos derechos y libertades, incluidos los extranjeros que vivan o circulen por el territorio nacional, con las salvedades que en materia política, laboral y de seguridad establece la ley. En tal virtud, las garantías de igualdad de las que gozamos como mexicanos son:

  • Garantía de los derechos de igualdad. Están consagradas en los artículos 1°, 2°, apartado B, 4°, 5°, párrafos 1°,12, 13 y 31, fracc. IV. Tutelan el alcance de las garantías, los derechos indígenas, la igualdad de género, la libertad de ejercicio profesional, comercio e industria, en tanto no sean contrarios al marco legal, la prohibición de títulos nobiliarios, la prohibición de leyes o tribunales especiales, así como la equidad en el pago de los impuestos.
  • Garantías de Libertad. Permiten a toda persona realizar en general toda actividad tutelada en la CPEUM; dichas garantías se establecen en los artículos 1°, párrafo 2°, apartado A, 3°, 4°; párrafos 2°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 15, 24 y 28. En dichos artículos se encuentran las libertades siguientes: proscripción de la esclavitud, libertad de procreación, libertad de creencias en la educación, libertad de trabajo, de pensamiento, de imprenta, de asociación, de posesión y portación de armas en el domicilio, de tránsito, prohibición para extraditar presos políticos, libertad de culto religioso y libertad de concurrencia en el mercado.
  • Garantías de Seguridad jurídica. Protegen a las personas contra arbitrariedades y abusos de las autoridades, por lo que éstas no pueden limitar o privar injustificada e ilegalmente los derechos de las personas. Dichas garantías se establecen en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 y tutelan los derechos de petición, irretroactividad de la ley, prohibición de derechos sólo por juicio, el principio de legalidad e inviolabilidad del domicilio, acceso a la justicia expedita, requisitos de la prisión preventiva, requisitos de la detención ante autoridad judicial, las garantías del inculpado, la víctima u ofendido en el proceso penal, la imposición de penas por medio del poder judicial, la persecución de los delitos a cargo del Ministerio Público, así como la prohibición de tratamientos inhumanos y que se juzgue a la persona dos veces por el mismo delito.
  • Garantías Sociales. Tienden a garantizar el bienestar social tanto en lo individual como en lo colectivo, para aspirar a vivir de manera digna. Los artículos que contienen estas garantías son: 3°, 4°, párrafos 3° y 5°; 21, párrafos 5° y 6°, 27 y 123. En éstos se establecen los derechos a la educación, la salud y la vivienda; a la seguridad pública, al régimen de la propiedad de las tierras, aguas, derechos agrarios y los principios del régimen laboral.
  • Garantías en materia económica. Se consideran también de naturaleza social porque obligan al Estado a ejercer beneficios para la población en general. Se encuentran contenidas en los artículos 25, 26 y 28, en los cuales se establece que el Estado regirá la economía y establece un sistema de planeación para el desarrollo nacional; prohíbe además los monopolios y confiere facultades exclusivas al Estado en materia de impuestos y acaparamiento de productos.
  • Suspensión de las garantías constitucionales. El propio artículo 29 de la CPEUM establece la suspensión de garantías de manera total o parcial dentro del territorio nacional mexicano, con la participación de los poderes ejecutivo y legislativo ante casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otro factor que represente un riesgo grave para la sociedad.

El marco normativo que complementa a la CPEUM en materia de derechos humanos está conformado por los instrumentos internacionales, tal y como se indicó al inicio del subtema al citar el artículo 133 de la Constitución federal. Dichos instrumentos pasan a formar parte del marco jurídico en la materia, una vez que el Ejecutivo y el Legislativo los hayan firmado y ratificado respectivamente. En el esquema siguiente podrás ver una representación del marco legal que regula los derechos humanos en México.