Aviso de los riesgos de trabajo
Los patrones tienen la obligación, dispone la fracción V, del artículo 504, de dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector de Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa.
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sus cinta de los hechos.
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. En caso de muerte del trabajador por un riesgo de trabajo, además de los datos anteriores, proporcionará el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.