Aviso de los riesgos de trabajo

Los patrones tienen la obligación, dispone la fracción V, del artículo 504, de dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector de Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a)
 Nombre y domicilio de la empresa.

b)
 Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.

c)
 Lugar y hora del accidente, con expresión sus cinta de los hechos.

d)
 Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.

e)
 Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. En caso de muerte del trabajador por un riesgo de trabajo, además de los datos anteriores, proporcionará el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.