Normas y principios de contabilidad generalmente aceptados
Conviene comentar la diferencia terminológica entre principio contable, norma de valoración y requisitos de la información. Un principio contable se asienta sobre el conocimiento teórico de la disciplina de la Contabilidad y se convierte en un precepto que emiten organismos con facultad reconocida para ello. Cuando se le califica de «generalmente aceptado», se convierte en norma de uso común en la práctica contable.
Las normas de valoración son desarrollos de las legislaciones específicas (Código de Comercio, LSA, etc.) que afectan a las principales partidas de las Cuentas Anuales, en concordancia con los principios contables, y tienen menciones expresas respecto a determinadas masas patrimoniales.
Los requisitos de la información responden a las exigencias de los usuarios de la misma (debe ser útil para la toma de decisiones y mostrar la imagen fiel) amparados en el cumplimiento de los principios contables y de las normas de registro y valoración, y atendiendo a la realidad económica de las operaciones y no sólo a su forma jurídica. Además, la información financiera debe cumplir con las cualidades de: relevancia, fiabilidad, claridad y comparabilidad.
Siguiendo a L. Cañibano los podemos definir como «[…] el conjunto de criterios, normas y procedimientos seguidos por la profesión contable para garantizar la adecuación de los estados financieros a la realidad económica de las empresas a que éstos se refieren. Versan, por tanto, sobre los criterios y normas de registro y valoración de las diferentes transacciones económicas, así como sobre el proceso de agregación que desemboca en los mencionados estados financieros».
Otros autores, como A. Larriba, se pronuncian en los siguientes términos: «Un principio contable generalmente aceptado es una regla extraída de la práctica profesional, avalada por su habitualidad, y respaldada por un organismo armonizador, que lo hace de obligado cumplimiento en atención a su alto grado de difusión».
Estos principios han surgido por la necesidad de disponer de un conjunto ordenado de normas contables, que orienten a los expertos, ayuden a los auditores a contrastarla fiabilidad de las cuentas y permitan un lenguaje común en el ámbito contable. También permiten a los interesados en la información contable disponer de una guía de criterios con los que se ha confeccionado la misma.
En el caso de nuestro país, el Código de Comercio en su Libro Primero, Título III,Sección 1.ª de los libros de los empresarios, en su artículo 38.1 dice: «La valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados».
Además, el PGC expone en la primera parte el Marco Conceptual de la Contabilidad , donde se establecen los fundamentos, principios y criterios básicos que se deben cumplir para la elaboración de las cuentas anua-les. Recogiéndose en el apartado 7.º los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El PGC y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el ICAC.
d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
A los efectos de lo establecido en las últimas modificaciones de LAC, se considerará marco normativo de información financiera, el establecido además por la normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para su aplicación (Artículo.1.5).
Así mismo, el ICAC es el órgano que, en nuestro país, tiene autoridad para dictar normas y fijar principios contables.
También hay que citar la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) por su gran influencia en el establecimiento de los principios contables del PGC, así como el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), el Consejo General de Colegios de Economistas de España (CGCE) y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España (CSTME), aunque no tienen potestad para emitir normas de obligado cumplimiento. Las tres últimas corporaciones son las reconocidas oficialmente en España.
El apartado 3.º, «Principios contables» del marco conceptual de la contabilidad del PGC, dice:
«La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:
1. Empresa en funcionamiento.
2. Devengo.
3. Uniformidad.
4. Prudencia.
5. No compensación.
6. Importancia relativa.»
Termina diciendo: «[…] En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.»
En el anterior PGC del 90 se establecían nueve principios contables. Además de los detallados se incluían el de registro y el de correlación de ingresos y gastos, que actualmente se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, y el del precio de adquisición que se incluye como criterio de valoración. Por otro lado, el principio de prudencia cobraba un mayor protagonismo y poseía un lugar preferente de aplicación con respecto al resto de principios.