Auditoría. Actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros.
Auditoría externa o legal. También conocida como financiera o independiente, consiste en el examen de los estados financieros de una sociedad o entidad realizado por profesionales competentes e independientes, aplicando normas y los PCGA, sobre la razonabilidad de si dichos estados financieros muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones con el objeto de emitir una opinión en el informe.
Auditoría interna. Actividad continua y completa, desarrollada en una organización por personal perteneciente a la misma, y consistente en verificar la existencia de controles internos, así como vigilar su cumplimiento y proponer mejoras para la consecución de los objetivos de dicha organización.
Auditoría operativa. Actividad consistente en el examen de los métodos, los procedimientos y los sistemas de control interno de una empresa u organismo, público o privado.
Imagen fiel. Grado de aproximación a la realidad económica representada por los estados financieros, es decir, la medida en la que la contabilidad se corresponde con la realidad objetiva. Es un concepto vinculado a la meta que se desea alcanzar.
Medio ambiente. Entorno físico natural, incluidos el aire, la tierra, la flora, la fauna y los recursos no renovables.
Normalización contable. Conjunto de normas que tratan de homogeneizar la presentación de la información financiero-contable de las unidades económicas.
Normas de valoración. Desarrollo de legislaciones específicas que afectan a las partidas de las masas patrimoniales de las cuentas anuales, en concordancia con los principios contables.
Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una unidad económica o empresa.
Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel.
Principio de prudencia. Únicamente se contabilizarán los beneficios realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.
Transacciones. Operaciones que se realizan en los ciclos de la actividad de una empresa y que forman un flujo a través del cual se pueden analizar.