Derechos de los trabajadores frente a la empresa de trabajo temporal

En la Ley 31/1995, se señalan una serie de derechos de los trabajadores y deberes de las empresas relacionadas con la seguridad y salud laboral. En este sentido, las empresas tienen atribuidas una serie de obligaciones genéricas, específicas, relacionadas con los trabajadores y con sus representantes, con otras empresas y con la Administración. A fin de no hacer muy extensa la exposición sobre estas obligaciones, solo se mencionan a las principales obligaciones genéricas y aquellas referidas al trabajo temporal:

  • Los trabajadores contratados por una ETT tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución establecida para el puesto de trabajo en el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo.
  • Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
  • Cuando el contrato se haya concertado por un tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.