Protección del derecho de autor

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

– Libros, folletos y otros escritos
– Obras dramáticas o dramático – musicales
– Obras coreográficas y las pantomimas
– Composiciones musicales con o sin letra
Obras musicales y otras grabaciones sonoras
– Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
– Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía
– Obras fotográficas
– Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias
– Programas informáticos

Fuente: Apunte Gestión del diseño gráfico de la U de Londres