Pautas del contra interrogatorio
Ser breve. Debemos tener presente que el testigo (sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello.
Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo. Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra interrogatorio extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias, impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones.
Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo que quiso expresar el testigo.
Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su contestación.
Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva por su estructura es fácil de entender por el juzgador.
Sólo preguntar si sabemos la contestación. Terminada la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso.
Se puede hacer excepciones evaluando:
a) La identidad de los testigos;
b) No es recomendable hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que lo formula;
d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra interrogatorio; y
e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del testigo.
Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.
No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.
No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor.
Hay que limitar el interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente:
a) Hacer preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo;
c) Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y atenderla;
d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de interrumpir al testigo; y
e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y repite, hasta que se vea obligado a contestarla.
No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación negativa al juez.
Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un tema favorable como impugnación del testigo.
Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al testigo.
Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que realistamente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante las argumentaciones o con el informe final.
Hay que confrontar al testigo con la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad. Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!
Orden de las preguntas
Iniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas, cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden cronológico, pues ello permite prever las preguntas.
Impugnación de testigo
Todo lo que el testigo conteste podría estar contaminado con falsedad. Si el testigo se encuentra intimidado podrá tornarse más cooperador.
Fuente: Técnicas de litigación oral y aplicación en el proceso penal, autor Christian Salas Beteta.