El interrogatorio re-directo
Concepto
Es el nuevo interrogatorio posterior al contra interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el interrogatorio directo al testigo.
Está limitado a las áreas cubiertas en el contra interrogatorio.
Tiene por finalidad:
– Aclarar las dudas que hubieran surgido en el contra interrogatorio.
– Rehabilitar al testigo impugnado, o sea devolverle credibilidad mediante prueba de su carácter o sobre el contenido de su testimonio para explicar o negar la prueba impugnatoria.
Debemos tener presente que el interrogatorio re-directo se efectúa cuando el testigo “pueda” aclarar las dudas o rehabilitarse.
El re-directo puede producir un recontra-interrogatorio que puede perjudicar más a nuestro testigo.
El re-directo se lleva a cabo bajo las mismas reglas y pautas del interrogatorio directo.
Debemos de dirigirnos al área a aclarar a través de preguntas de transición u orientación.
El re-directo NO puede repetir el interrogatorio directo, pues sería objetado.
Fuente: Técnicas de litigación oral y aplicación en el proceso penal, autor Christian Salas Beteta.