Concepto de dominio público
De conformidad con el artículo 152 de la LFDA, cuando una obra es del dominio público puede ser libremente utilizada por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Como hemos visto, todos los derechos patrimoniales tienen una vigencia, misma que al fenecer, obliga a los autores, sus herederos o aquellos que los hayan adquirido, a que sus obras formen parte del dominio público.
Anteriormente existía la figura jurídica del “Dominio Público Pagante”, mediante la cual se obligaba al pago de una retribución a quienes utilizaban una obra intelectual que había caído en el dominio público, otorgando el 2% a la SEP para fomentar las instituciones que beneficiaban a los autores, sin embargo con las reformas del 02 de diciembre de 1993, se eliminó dicha figura de la LFDA para dejar el Artículo 152 en los términos señalados anteriormente. Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM