Sociedades de participación estatal
Se ha reconocido como inevitable y más aún,como necesaria y conveniente laintervención del Estado en el ámbito económico. Es frecuente que el Estado constituya o promueva la constitución de sociedades mercantiles(preferentemente anónimas), para la realización de actividades comerciales, en cuyo capital participa en diversa medida. El Estado al decidir la creación de sociedades de este tipo toma en consideración las ventajas de su estructura y organización y la conveniencia de desligar su gestión de las vicisitudes de la política.
Nuestra legislación reconoce las llamadas empresas de participación estatal. En efecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (de 24 de diciembre de 1976) en su artículo 46, considera empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: A) Las sociedades nacionales de crédito. B) Las sociedades de cualquier otra naturaleza que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
a) Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social;
b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal;
c) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente, o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o del propio órgano de gobierno.
La Ley Federal de Entidades Paraestatales de 26 de abril de 1986, en su artículo 28, reitera que son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por su parte, el artículo 29 de la propia ley, dispone que no tienen el carácter de entidades paraestatales de la administración pública federal las sociedades mercantiles en las que participen temporalmente y en forma mayoritaria en su capital, en operación de fomento, las sociedades nacionales de crédito, salvo que conforme a la legislación específica de éstas, y por tratarse de áreas prioritarias, el Ejecutivo Federal por acuerdo expreso en cada caso, decida atribuirles tal carácter e incorporarlas al régimen de este ordenamiento.