Garantía de audiencia

Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 14 constitucional cuando prescribe:

“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

En materia fiscal la garantía de audiencia se cumple plenamente en aquellas leyes que suponen la colaboración del contribuyente y de la administración para esa determinación en el procedimiento oficioso y contencioso que establece el Código Fiscal de la Federación; y en algunas leyes particulares que conceden recursos o instancias administrativas a los contribuyentes contra las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales.

Podríamos resumir esta garantía diciendo que consiste en “ser oído y vencido en juicio” lo cual significa el cumplimiento dé ser perfectamente atendido y en ningún momento quedar en estado de indefensión.