Los privilegios en materia fiscal
Se le conceden ciertos privilegios al Estado en la relación que mantiene con los contribuyentes, entre los que destacan los siguientes:
Privilegio de preferencia de las obligaciones fiscales en relación a los acreedores de una empresa. Significa que el Estado, o mejor dicho los créditos fiscales, son preferentes a cualquier otro que tenga el contribuyente a excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 149 CFF).
Privilegio de presunción de legalidad de los actos de autoridad. Debe entenderse que los actos de una autoridad son originalmente legales y van encaminados a que el contribuyente cumpla con las obligaciones fiscales; esta presunción se mantiene en tanto el particular no demuestre lo contrario.
Aunque al respecto el artículo 68 CFF indica que la autoridad deberá probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Privilegios respecto a la preferencia de créditos donde los acreedores son los fiscos federales y estatales. En este caso los tribunales y las leyes respectivas señalarán al fisco que es primer acreedor; pero siempre se atenderá a la regla que los créditos a la propiedad raíz son preferentes a cualquier otro.
Privilegio de adjudicación. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remates:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente:
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal no mejorada;
III. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate;
IV. Hasta por el monto del adeudo si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la tercera almoneda.
La adjudicación regulada con las disposiciones anteriores, sólo será válida si la aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo190 CFF).