Leyes fiscales

Elementos de las leyes fiscales 

La ley debe contener dos órdenes de preceptos: unos que son simplemente declarativos de los derechos del Fisco, en los que se determinan los elementos constitucionales de la obligación, señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el nacimiento del vínculo tributario; en esos preceptos la voluntad del causante es nula, las obligaciones que crean dependen exclusivamente de la voluntad unilateral del legislador; lo único que se exige consiste en ser conocidos por los contribuyentes con la amplitud necesaria para que queden oportunamente satisfechos. Los otros preceptos de la ley son de carácter ejecutivo, impulsan la voluntad de los causantes para que obren en determinado sentido; si se resisten, reciben perjuicio.

Las leyes fiscales obligan tanto a los contribuyentes como a la Administración Fiscal encargada de aplicarlas.

Usualmente las leyes fiscales son iniciadas por el Ejecutivo y sus proyectos son preparados por la SHCP.

Como punto particular, las leyes fiscales para que puedan surtir efectos una vez promulgadas por el Presidente de la República, requieren el refrendo del secretario del ramo, que en este caso es el secretario de Hacienda y Crédito Público, y excepcionalmente de los secretarios de Programación y Presupuesto o de Patrimonio y Fomento Industrial.

Estructura de las leyes fiscales 

Se llama estructura de una ley al sistema, distribución u orden en que están colocados sus mandatos dentro de su texto. La estructura de la Ley del Presupuesto de Egresos la da la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Para lograr una estructura correcta de una ley es preciso tomar en cuenta dos factores: la lógica y la técnica jurídica.

Ámbitos espaciales de las leyes fiscales 

Entendemos por ámbitos o límites espaciales de una Ley, el territorio en el cual tiene vigencia ésta. Por lo que respecta a México, podemos clasificar las leyes fiscales como:

  1. Leyes federales. Que son las que tienen aplicación en toda la República Mexicana.
  2. Leyes estatales. Aquellas que tienen vigencia en el territorio de un Estado o Entidad Federativa.
  3. Leyes para el Distrito Federal. Aquellas expedidas por el Congreso de la Unión cuando actúa como órgano legislativo local.
  4. Leyes municipales. Todas aquellas expedidas por los Congresos locales para que tengan aplicación en los municipios pertenecientes a cada Estado.

Vigencia temporal de las leyes fiscales

Para determinar el momento en que se indica la vigencia de una norma legal han sido elaborados varios sistemas, que son los siguientes:

A. Sistema simultáneo
Se le llama así a aquel sistema en el cual la ley entra en vigor en el momento mismo de su publicación. En este sistema se puede decir que la ventaja principal es la representada por la disminución de fraudes; pero también se encuentra una injusticia para aquellas personas que residen en un lugar lejano a donde nace la norma y por lo tanto sufren una afectación en sus intereses.

B. Sistema sucesivo
Es aquel en el cual la ley entra en aplicación considerando el lugar de origen de la norma. Esto significa que la norma entra en aplicación el día de su publicación en el lugar donde se edita el Diario Oficial de la Federación, y en los demás lugares el día que resulte según la distancia en kilómetros que le separe de aquélla, a razón de 40 kilómetros por día, como se puede observar en el caso de materia civil (artículo 3o. C. Civil del D.F.).

C. Sistema “Vacatio Legis”
Consiste en señalar un plazo para que la ley entre en vigor, la cual entré tanto queda inoperante. Significa esto que la misma ley refleja la fecha a partir de la cual surte efecto.

La fe de errata

Con motivo de la publicación de una ley o reglamento, en muchas ocasiones se presenta la situación de fallas que alteran notablemente el sentido de la misma, razón por la que es preciso se rectifique con una publicación posterior, la cual recibe el nombre de “Fe de erratas”.

Emilio Margáin M. se refiere al asunto en los siguientes términos:

“La parte que la fe de erratas incorpora en la ley o reglamento como novedad con respecto a la publicación primitiva deberá entrar en vigor una vez que sea publicada en el Diario Oficial, si así expresamente se hace constar, o bien, en silencio de la ley o reglamento, dentro del plazo que señala el Código Fiscal”.

Termino de vigencia de las leyes fiscales 

Las leyes fiscales pueden concluir su vigencia por dos mecanismos: la derogación y por caducidad.

La derogación. Consiste en el hecho de perder poder la disposición. Puede ser parcial o total. Estaremos en el caso de una derogación parcial cuando solamente una parte o artículo son suprimidos de un código o ley; la total se constituye cuando en forma completa pierde vigencia la ley y en este caso la derogación se conoce con el nombre de abrogación.

La caducidad. Esta figura se presenta cuando la ley lleva en sí misma la indicación del límite de su vigencia. La caducidad puede ser por razón del tiempo y por razón de la finalidad.

Fuente: Apuntes de Derecho Fiscal de la Unideg