El Principio de entidad de la contabilidad
Este principio se reglamenta en el boletín A-1 (“Estructura básica de la contabilidad financiera”) y A-2 (“Entidad”), cuyo objetivo principal es determinar al sujeto de la contabilidad, es decir, el ente económico que realiza actividades de negocios y que, como consecuencia y necesidad, debe llevar contabilidad, así como demarcar perfectamente la deferencia entre la personalidad jurídica de la empresa y los socios o dueños de la misma, para presentar información financiera de un solo ente diferente de los demás.
Se dice que “la actividad económica es realizada por entidades identificables, las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad”.
De lo anterior, apreciamos que el concepto de la entidad es amplio y, por lo tanto, contempla tanto a las personas físicas como a las personas morales que se dediquen a cualquier actividad empresarial, independientemente del tipo de ésta. Podemos por lo tanto, proponer un concepto de empresa y una clasificación de las mismas.
Empresa es la combinación de recursos humanos, técnicos, materiales, naturales, financieros y capital, cuyo objetivo natural y principal es la prestación de servicios a la comunidad, o la obtención de lucro (ganancias), coordinadas por una autoridad encargada de tomar decisiones acertadas para el logro de los objetivos preestablecidos.
Esta clasificación, como cualquier otra, es arbitraria, para una mayor información consúltese el cuadro sinóptico de las entidades que aparece al final del boletín A-2 del IMCP. Ahora bien, sabemos ya que la actividad económica es realizada por empresas, las cuales, por no hacer una referencia específica, denominamos de una manera más amplia y genérica como entidad.
¿Pero qué es una entidad? Se entiende por entidad o ente, aquello que tiene ser, es decir, aquello que existe, por lo que la contabilidad trata de conocer al sujeto que existiendo o teniendo una existencia, requiere de información financiera, en virtud de que realiza actividades económicas. Para identificar una entidad, se emplean dos criterios:
– Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios.
– Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social.
Desde el punto de vista jurídico, persona significa sujeto de derechos y obligaciones; es decir, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.
Esta personas tanto físicas como morales tienen una serie de atributos o características:
Atributos de las personas físicas:
- Nombre.
- Domicilio.
- Estado Civil.
- Patrimonio.
Atributos de las personas morales:
- Nombre, razón o denominación social.
- Domicilio.
- Estado político o nacionalidad.
- Patrimonio.
Además, las personas físicas tienen capacidad, la cual se establece en el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de la siguiente manera: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.
Y el artículo 23 del mencionado ordenamiento establece que: “Las personas físicas, para poder ostentar capacidad jurídica, deben reunir los requisitos de edad, salud y los demás que marcan las leyes respectivas, o en su defecto, ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes”.
El artículo 28 de este ordenamiento establece que las personas colectivas o morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Para efectos de boletín A-2, el IMCP hace una clasificación en entidades con personalidad jurídica propia (las cuales mencionamos párrafos ar riba), y entidades que no tienen personalidad jurídica.
Con relación a esta última se consideran a las entidades consolidadas y fideicomiso. Después de conocer lo anterior, el estudiante podrá preguntarse: ¿Qué tiene que ver la personalidad de las entidades con la contabilidad? Pues bien, tiene que ver y mucho, ya que se ha apreciado que cada entidad tiene sus propios atributos y personalidad, la cual es “distinta” de otras entidades, por lo que, al ser “identificada” una entidad como tal, en ese momento, es sujeto, ya se por necesidad u obligación de hacer uso de la técnica contable.
Por lo tanto, se concluye que “la personalidad de los socios, accionistas o dueños, es distinta de la personalidad jurídica de la empresa”. Podemos decir por lo tanto que los socios son dueños de la empresa, pero no son la empresa.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de la Unideg