Ámbito personal de la norma
La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o para una parte de ella. Esta limitación de tipo personal, ya lo dijimos, tiene implícita la razón de orden cultural que está siempre atrás del derecho. Cuando el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en México «todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…», está afirmando que dentro del territorio nacional el precepto constitucional será aplicable a todos los individuos. Esto quiere decir que se trata de una norma de validez general para todos los individuos, pero sólo para aquellos que se en-cuentren dentro del territorio nacional, y no para otros.
En este sentido estaremos en presencia de una norma jurídica que vale para ciertos individuos (todos aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional), ya que de otra forma sería una norma válida para todo el género humano, que no es el caso de las normas jurídicas nacionales o estatales a las que ahora nos referimos.
Al mismo tiempo, en este ámbito personal de validez, la norma jurídica puede referirse a todos los individuos dentro del territorio nacional o a una parte de ellos. Esto último es lo más común. Así, por ejemplo, las normas jurídicas tendrán como destinatarios a los individuos que contraten, o a los que paguen impuestos o a los mayores de edad o a los extranjeros, o a los comerciantes, etcétera.