Principios que informan un enfoque basado en los derechos humanos
Universalidad e inalienabilidad: los derechos humanos son universales e inalienables y todos los habitantes del mundo son titulares de ellos. Nadie puede renunciar voluntariamente a ellos, ni tampoco puede una persona privar a otra de ellos. Como se dice en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Indivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles. Tanto si son civiles, como culturales, económicos, políticos o sociales, todos ellos son inherentes a la dignidad de cada persona y, por consiguiente, todos gozan de igual rango en tanto que derechos y no pueden ser ordenados jerárquicamente.
Interdependencia e interrelación: Muchas veces, la realización de un derecho depende, total o parcialmente, de la realización de otros. Por ejemplo, la realización del derecho a la salud puede depender de la realización del derecho a la información.
Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales en tanto que seres humanos y, en virtud de la dignidad innata de cada persona, poseen estos derechos sin discriminación de ningún tipo.
Un enfoque basado en los derechos humanos exige concentrarse especialmente en combatir la discriminación y la desigualdad. Hay que incluir salvaguardias en los instrumentos de desarrollo para proteger los derechos y el bienestar de los grupos marginados.
En la medida de lo posible, se debe desglosar los datos por ejemplo, por sexos, religiones, etnias, idiomas y discapacidades para dar visibilidad a poblaciones en potencia vulnerables. Además, se exige expresamente de todas las decisiones, políticas e iniciativas de desarrollo que, al tiempo que busquen habilitar a los participantes locales, tengan buen cuidado de no reforzar los desequilibrios de poder y de no contribuir a crear otros nuevos.
Participación e integración: Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a participar activa, libre y positivamente en el desarrollo civil, económico, social, cultural y político y a contribuir a Él y a disfrutarlo, pues a través de Él se puede gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Habilitación: Se denomina habilitación al proceso por medio del cual aumentan las capacidades de la gente para demandar sus derechos humanos y hacer uso de ellos. Las personas están habilitadas para reclamar sus derechos, en lugar de aguardar meramente a políticas, leyes o prestación de servicios.
Las iniciativas deben centrarse en crear las capacidades que las personas y las comunidades necesitan para pedir fundadamente cuentas a los responsables. El objetivo es dar a la gente poder y capacidades para cambiar sus vidas, mejorar sus comunidades e influir en sus destinos.
Rendición de cuentas y respeto del imperio de la ley: Un enfoque basado en los derechos humanos se esfuerza por aumentar la rendición de cuentas en el proceso de desarrollo, determinando quiénes son titulares de derechos y los correspondientes titulares de deberes, y por mejorar las capacidades de estos últimos para cumplir sus obligaciones, que consisten en obligaciones positivas de proteger, promover y cumplir derechos humanos y en obligaciones negativas de abstenerse de violar derechos humanos.
La Comunidad internacional también tiene obligaciones en lo referente a prestar una cooperación eficaz ante las carencias de recursos y capacidades de los países en desarrollo.
Un enfoque basado en los derechos humanos exige elaborar leyes, procedimientos administrativos y prácticas y mecanismos para asegurar el cumplimiento de los derechos, a más de que haya posibilidades de atajar las negaciones e infracciones de esos derechos.
También exige la plasmación de las normas universales en parámetros de referencia determinados localmente para medir los progresos y mejorar la rendición de cuentas. Fuente: Libro de Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos de la UNESCO