Prolongación de la jornada

Las jornadas máximas legales son la regla general que rige en toda relación de trabajo, pero sin embargo la propia Ley Federal del Trabajo, en razón de diversas necesidades, consagra varios casos de excepción en virtud de los cuales pueden prolongarse esas jornadas máximas de labores. Tales casos de excepción se encuentran previstos en forma dispersa en el ordenamiento laboral positivo, pero nosotros vamos a concentrarlos.

a) Los artículos 64 y 132 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, disponen que en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, los intereses del patrón y sus trabajadores o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse para prestar auxilio por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

«En los dos preceptos —dice Mario De La Cueva— nos encontramos con un deber ético transformado en una obligación jurídica.»

Los anteriores auxilios, que en la doctrina se conocen como trabajos emergentes, «se le retribuirán a los trabajadores con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada» (art. 67).

Por lo anterior, la prolongación de la jornada por trabajos emergentes no es tiempo extra, como lo califica Euquerio Guerrero, puesto que su pago es sencillo.

b) En el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo se establece que en el caso de los domésticos se podrá prolongar la jornada durante el lapso del tiempo necesario para prestar sus servicios, siempre y cuando disfruten de re-posos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

c) La jornada máxima de trabajo también puede prolongarse, conforme a la fracción X del artículo 132 de la Ley, para compensar con tiempo igual de trabajo efectivo, el tiempo en que un trabajador disfruta de permisos, sin goce de sueldo, para el desempeño de una comisión sindical.

d) El artículo 59 de la Ley, al disponer que: «Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente», autoriza que se prolongue la jornada de trabajo; por ejemplo: autoriza a distribuir las 48 horas de trabajo semanales, en 5 días, de lunes a viernes, para trabajar 9 horas con 36 minutos cada día.

La anterior forma de distribuir las horas semanales de trabajo, en México, se le llama «semana inglesa».

e) Los artículos 123-A fracción XI de la Constitución y 66 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben que cuando existan circunstancias extraordinarias podrá prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.

Por la importancia de esta forma de prolongarse la jornada y por los problemas peculiares que presenta, dedicaremos la sección siguiente al examen de este tema.