Despido

Bordando sobre el tema, Alberto José Carro Igelmo, en su obra intitulada ElDespido Justo (Bosch, Casa Editorial Barcelona), señala que «llamamos despido a la ruptura del contrato, fundada o no en causa justa, por voluntad unilateral del empresario». Nosotros nos adherimos, con reservas, al concepto vertido, por las siguientes consideraciones.
Por una primera parte, nos parece inadecuado, en el Derecho Mexicano del Trabajo, hablar de ruptura del contrato de trabajo.

El artículo 20 de la Ley dice que «se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario».

«Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario».

«La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos».

Consecuentemente, debemos hablar de ruptura del contrato o relación de trabajo. Desde otro punto de vista, el acto unilateral de voluntad del patrón manifestado a través del despido, no siempre trae aparejada la ruptura del contrato o relación.

Si el despido es justificado, puede o no admitirlo el trabajador; si lo admite queda roto el vínculo: si lo admite como justificado por razones que no merecen explicación, y si lo admite como injustificado, porque aunque demande el pago de la indemnización, demanda dicho pago por considerar injusto el despido, pero está conforme con la ruptura.

Ahora bien, si no lo admite, es decir, si opta por demandar la reinstalación con la facultad que le concede el artículo 48 de la Ley, por estar subjudice el asunto, la ruptura se consumará hasta que cause ejecutoria el laudo que absuelva al patrón de la pretensión del trabajador, pues por muy justificado que haya sido el despido, tal declaración debe hacerla la Autoridad del Trabajo.

Si el despido es injustificado, la ruptura se presenta si el trabajador lo admite con o sin indemnización o si el patrón opta por el pago de la indemnización en los casos de excepción del artículo 49 que ya comentamos en el capítulo anterior.

Si el trabajador demanda la reinstalación y no está en dichos casos, la ruptura quedará igualmente sujeta al laudo que se dicte y cause ejecutoria. Por último, nos parece más propio hablar de «patrón que de «empresario», pues el empresario no necesariamente es patrón.

Mario de la Cueva, en su obra citada, maneja el concepto para decir que «se conoce con el nombre de despido al acto por el cual el patrón hace saber al trabajador que rescinde la relación de trabajo, y que, en consecuencia, debe retirarse del servicio».

Dado que el vínculo que nace entre trabajador y patrón, según ya vimos; puede originarse de un contrato o de cualquier otro acto, nos parecería más adecuado que el maestro hablara de rescisión, también del contrato, y no solamente de la relación de trabajo. Por lo demás el autor citado circunscribe el despido a la mera notificación del patrón hecha al trabajador.

Nosotros estamos de acuerdo con el concepto del tratadista, pues como atinadamente manifiesta Néstor de Buen, «la rescisión patronal no termina, por sí misma, con la relación de trabajo. En todo caso estará supeditada a la confirmación de su validez por los tribunales laborales.

De ahí que no deba confundirse el derecho a dar por terminada la relación mediante el despido, con la terminación misma. Hay, pues, un condicionante procesal. De hecho entre el despido patronal y su confirmación transcurre un lapso de suspensión de la relación de trabajo. Si el tribunal de trabajo confirma la justificación del despido, el laudo, operaría como cumplimiento de una condición resolutoria de la relación laboral.

Si, por el contrario, declara procedente la acción de cumplimiento, todos losderechos del trabajador se actualizarán (reinstalación, pago de salarios vencidos, mejoras ocurridas en el puesto, antigüedad, etc.). En ese caso el laudo definitivo realiza una condición suspensiva de la que depende el reactivamiento de la relación».