Elementos de la relación de trabajo
Conforme a la concepción de Mario De La Cueva la relación de trabajo se compone de las partes siguientes:
a) dos personas: el trabajador y el patrón;
b) una prestación de trabajo,
c) la característica de subordinación;
d) el salario.
Los elementos de la relación de trabajo para Néstor De Buen son los mismos que para Mario De La Cueva, pero los clasifica en la forma siguiente:
a) elementos subjetivos: trabajador y patrón y
b) elementos objetivos: prestación de un trabajo personal subordinado y pago de un salario.
Nosotros estimamos que los trabajadores y patrones, no forman parte integrante de la relación de trabajo. Conforme lo demuestra schreier , la relación jurídica y, por lo tanto, la relación de trabajo no consiste en los sujetos enlazados trabajadores y patrones sino en los derechos y deberes que los enlazan; por ejemplo: derecho de gestión, deber de prestar el trabajo, derecho a una jornada de trabajo limitada, derecho a descansar, derecho a recibir salario, deber de lealtad recíproca, derecho a un trato igual o desigual según el caso, etc.
Pero además tenemos que hacer otra observación: la prestación de un trabajo forma parte de la infraestructura de la relación de trabajo, pero el elemento jurídico de esta relación como explica García Maynez no radica en esa infraestructura sino en el nexo compuesto por una congerie de derechos y deberes; continuamos con el ejemplo: los derechos a formar parte de las comisiones mixtas, a participar en las utilidades, a capacitarse y adiestrarse, derivados de la antigüedad, a la seguridad e higiene, a habitaciones, a las invenciones, a sancionar, etc.
En síntesis, los elementos de la relación de trabajo son, únicamente, los derechos y deberes que vinculan a los patrones y trabajadores, y a éstos entre sí.
O con las palabras de Schreier Y García Maynez podemos concluir que el elemento jurídico de la relación de trabajo consiste únicamente en el enlace mismo derechos y deberes recíprocos y no en los sujetos enlazados patrón y trabajadores ni en su infraestructura prestación de un trabajo.
El que excluyamos a los sujetos y a la infraestructura de la relación de trabajo no significa, insistimos, que consideremos que estos elementos no tienen importancia para el derecho. Lo único que afirmamos es que aun cuando son indispensables para que exista la relación laboral, conceptualmente, no forman parte integrante de ella.
La depuración conceptual que hemos hecho de la relación de trabajo nos facilitará enormemente la explicación y comprensión de los temas relativos a su naturaleza, fuente, contenido, duración, modificación, transmisión, suspensión ydisolución.