Justicia

Nos comenta Miguel Bermúdez Cisneros (Derecho Procesal del Trabajo, Talleres Roque, Durango) que «La palabra justicia procede del antiguo vocablo justiticia que a su vez deviene de jus que significa derecho«. Y añade: «Este vocablo, se cree tiene un origen religioso, porque según algunos estudiosos de Teología, la justicia es uno de los atributos de Dios para regir al mundo en peso, número y medida».

Ulpiano, en Roma, definió la justicia como constanste perpetua voluntas jus suum qui que tribuere, o sea, como la constante y permanente voluntad de dar a cada quien lo suyo.

Al respecto, Juan Manuel Terán nos comenta que «Sigue siendo actual la sentencia definidora de la justicia: «la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo».

La misma iniciación del enunciado corrobora esos supuestos del derecho y la milicia determinantes de Roma; lo primero que se afirma no es, como lo hubiera hecho un pensador helénico, la verdadera razón objetiva de las cosas, no se afirma por anticipado a la razón, no se define a la justicia como una proporci ón racional, sino come una voluntad; la justicia no es una regla o un principio racional.

Queda así impreso el sello característico: no es la justicia una cuestión de principios, sino de la voluntad y de la acción; la justicia es hacer justicia, y no sólo la voluntad de hacer justicia, sino de hacerla dando a cada uno lo suyo.

El problema que encarna la justicia es precisamente «lo suyo de cada uno». Y lo suyo de cada uno son las atribuciones o derechos que hoy se denominan derechos subjetivos individuales».

Daniel Kuri Breña, citado por Miguel Alvarado Malo en su tesis profesional intitulada El Salario, afirma que «La justicia, que es el valor supremo que tiende a realizar el Derecho, cumple su función estructurante, implica una jerarquía de valores, ordena la vida de relación entre los hombres, a fin de que a cada uno se le reconozca lo suyo, esto es, las atribuciones dadas por la naturaleza humana que es común, y que por ser así, nos agrupa en la humanidad, en las naciones y en las agrupaciones intermedias, haciendo que a través de estas comunidades, cada hombre cumpla sus fines temporales y trascendentes».

Luis Recasens Siches, por su parte, nos orienta cuando señala que «La justicia como idea de armonía, de igualdad aritmética en las relaciones de cambio, y de proporcionalidad en los procesos de distribución de los bienes y de las ven tajas sociales, implica la necesidad de poseer criterios de medida, es decir, pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas o armonizadas.

Las meras ideas de armonía, de igualdad y de proporcionalidad, o lo que es lo mismo, el principio de dar a cada quien lo suyo, no suministra el criterio para promover esa armonía o proporcionalidad, pues no dice lo que deba ser considerado como «suyo» de cada quien.

«Las meras ideas de igualdad, de proporcionalidad o de armonía no nos suministran ningún criterio de mensura, no nos dan el principio práctico mediante el cual podamos determinar o la equivalencia entre los bienes que se cambian, o la igualdad proporcional o la armonía en la distribución entre personas desiguales.

Esas ideas de igualdad y proporcionalidad no nos muestran cuál debe ser el punto de vista desde el cual podarnos establecer la equivalencia o la igualdad, o la proporcionalidad. No basta con decir equivalencia, igualdad y proporción.

Equivalencia, ciertamente, pero ¿en q ué? ¿Igualdad, desde qué punto de vista? ¿Cómo? ¿Cuáles són los hechos relevantes que deben ser tomados como base para la proporcionalidad o armonía? Tampoco es suficiente decir que a cada uno se le debe dar «lo suyo», porque este principio no define lo que deba ser considerado como singularmente suyo de cada quien».

Como se ve, pues, no resulta fácil atrapar el concepto de justicia: sin embargo, trataremos de acercarnos a él lo más posible. a través de lo que expongamos en los siguientes rubros.