La letra de cambio
La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor-librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor-librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
Las ventajas de documentar un pago pendiente mediante el uso de una letra de cambio se justifica por las garantías que da la ley para el caso de que se produzca fundamentalmente un impago.
Eso obliga a que todo el procedimiento de su elaboración y uso sea debidamente respetado, pues de lo contrario podría perder su carácter ejecutivo. Lo anterior es suficiente garantía para que sea transmisible a otras personas (endoso) como medio de pago o cobro.
Puede que el librador desee obtener garantías adicionales, por lo que es posible que se proceda a rellenar, en el reverso, la «DECLARACIÓN DE AVAL» que refuerza la garantía de cobro, al implicar a un tercero en el compromiso de pago de la letra en caso de que no lo haga el librado. Este tercero recibe la denominación de:
– Avalista. Es la persona que se compromete al pago del importe de la letra en caso de impago del avalado. En el Caso práctico 2, For, S.L., hará frente al pago de la letra si no lo hace Fu, S.A., a su vencimiento.
También se puede, como hemos visto anteriormente, transmitir la letra como medio de pago. En este caso, la persona que hace el endoso mediante el rellenado en el reverso de la «DECLARACIÓN DE ENDOSO» recibe el nombre de:
– Endosante. Es la persona que, siendo el tenedor, transmite el derecho al cobro de la letra a su vencimiento.
– Endosatario. Es la persona receptora de los derechos de cobro de la letra tras un endoso. A su vez, la puede endosar si lo cree oportuno.