Elementos de la letra de cambio
– Librador. Es la persona que emite y cumplimenta el documento, dando en consecuencia una orden de pago que también recibe el nombre de emisión, giro o libramiento. En el Caso práctico 1, el proveedor Ra, S.A., elaborará las dos letras de cambio que, por importe de 3 000 € deberá pagar a su vencimiento Fu, S.A.
– Librado. Es la persona a quien va dirigida la orden de pago. Con posterioridad a la emisión de la letra, el librado, si acepta la misma, irmará el «ACEPTO», convirtién-dose en el aceptante. En el Caso práctico 1 sería: Fu, S.A.
– Tomador o tenedor. Es la persona a quien se ha de hacer el pago, en el caso que nos ocupa, al no haberla transmitido a ninguna otra sería la propia Ra, S.A., pero podría habérsela transmitido a otra sociedad mediante el endoso.