Pago del cheque
El cheque es pagadero a la vista, esto es, cuando se presenta al cobro en la entidad bancaria, esta debe hacer frente al pago del mismo siempre que se den las circunstancias en él expresadas.
Plazos legales para presentar el cheque desde su emisión:
– 15 días naturales si el cheque es emitido y pagadero en España.
– 20 días naturales si el cheque es emitido en Europa y pagadero en España.
– 60 días naturales si el cheque es emitido fuera de Europa y pagadero en España.
Si el cheque es presentado fuera de plazo, puede ser pagado, pero han de darse las siguientes circunstancias:
– Existencia de fondos.
– Inexistencia de revocación por el librador.
– Presentación del cheque al cobro por persona formalmente legitimada.
– Que no haya prescrito el cheque, es decir, que no hayan transcurridos seis meses desde la expiración del plazo de presentación.
Puede ocurrir que no haya suficientes fondos para el pago de la totalidad de la cantidad indicada en el cheque. En ese caso, se puede producir un pago parcial, que no es sino la entrega de los fondos disponibles en ese momento, pues la norma obliga al banco a hacerlo.
Se reseñará en el propio cheque, por parte del banco o entidad, la cantidad pagada, entregando al tenedor el cheque y firmando un recibo por dicha cantidad.
En caso de impago
El tenedor puede ejercer acciones ejecutivas para reclamar el co-bro, acreditando esa falta mediante:
– Protesto notarial. Hecha ante un notario que dará fe, mediante acta, del impago. Ha de hacerse antes de que expire el plazo de presentación del cheque.
– Declaración de impago sustitutoria del protesto. Realizada por la entidad bancaria o la Cámara o sistema de compensación, hace constar que el día de presentación del cheque, este no ha sido pagado.