Estado civil de las personas
1.- Nociones generales.- Generalmente se considera en la doctrina que el estado (civil opolítico) de una persona consiste en la situación jurídica concreta que guarda en la relación con la familia, el Estado o la Nación. En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el estado se denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral respecto a la Nación o al Estado a que pertenezca, para determinar las calidades de nacional o extranjero. Asimismo, el nacional puede llegar a ser ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos que en nuestro derecho consisten en ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.
Artículos 30, 33 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Art. 30.-La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana, y
III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.
Art. 33.-Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Art. 34.-Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido dieciocho años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
2. Estado y capacidad.- Se discute en doctrina si la capacidad forma parte del estado de laspersonas, o bien, si son aspectos que deben considerarse jurídicamente en forma separada. Para Bonnecase, la distinción debe ser radical, en virtud de que en el estado de las persono, sólo se atiende a la relación que guardan con la familia, el Estado o la Nación, es decir, respecto a grupos determinados, sin tomar en cuenta la aptitud de las mismas para adquirir o ejercitar derechos y obligaciones.
Por el contrario, en concepto de Planiol (Tratado Elemental de Derecho Civil, traduc. del Lic. José M. Cajica Jr., Puebla, t. 1, pág. 214) el estado de las personas no es simple, sino complejo, por manifestarse en tres distintas direcciones:
a) Como situación de orden político en la calidades de nacional y ciudadano;
b) Corno situación de orden familiar el estado civil o de familia, y
c) Atendiendo a la situación física de la persona, como estado personal.
«El estado de las personas -escriben Colin y Capitant (curso de Derecho Civil D, pág. 112)- es el conjunto de cualidades constitutivas que distinguen al individuo en la sociedad y en la familia. Estas dependen de tres hechos o situaciones, que son: la nacionalidad, el matrimonio, el parentesco por consanguinidad o por afinidad».
Estado civil, situación tipificada como fundamental en la organización de la comunidad, en la que la personapuede verse inmersa y que repercuten en la capacidad de obrar de la misma. Los principales estados civiles son: la nacionalidad, sobre la cual se determina la ley aplicable y la sumisión de un individuo o súbdito a un determinado Estado; al respecto cabe distinguir entre nacionales, extranjeros y apátridas.
En segundo lugar, el matrimonio. La familia basada en un matrimonio confiere a sus componentes un status familiae que difiere según la posición que cada uno de ellos – padres, hijos- ocupan en lamisma y, según los casos, puede originar limitaciones de la capacidad de obrar, derechos, deberes, potestades y cargas.
La edad; con repercusión en la capacidad de obrar, cabe distinguir entre menor de edad no emancipado, menor de edad emancipado y mayor de edad.
Por último la incapacitación; estado civil que se origina cuando una persona es declarada incapaz en una sentencia, por concurrir en la misma enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma cabe incapacitar a los menores de edad cuando concurran en ellos una causa que lo justifique y es predecible que dicha causa persistirá después que estos acaecen la mayoría de edad.
Se ha discutido si son estados civiles – sabida su repercusión en la capacidad de obrar- la ausencia declarada de forma legal, el concurso de acreedores, la suspensión de pagos y la quiebra. No debe serlo el sexo, sabido el principio constitucional de no discriminación por este motivo. Son títulos de legitimación del estado civil la inscripción en el registro del mismo nombre y la posesión de estado. Así en sentido lato el estado de las personas es un valor de orden extrapatrimonial y, por tanto, indivisible e inalienable.