Licitud en el acto jurídico
El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
Planiol, t. 1, pág. 160.
Hemos definido la ilicitud en el acto diciendo que ésta existe cuando el acto va en contra de las leyes del orden público o de las buenas costumbres. El artículo 1830 del Código Civil así define la ilicitud en los actos jurídicos. Dice este precepto textualmente: «Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres».
Planiol, t. 1, pág. 162.