Contra del patrón
Truck system y tienda de raya prohibidos
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (art. 123-A, frac. X Constitución) .
Son condiciones nulas y no obligan a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. (art. 123-A, frac. XXVII, e) Constitución).
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. (art. 101 Ley) .
No produce efecto la estipulación que establezca la facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa. (art. 5, frac. X Ley).