Salarios mínimos generales
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias zonas económicas (art. 91 Ley).
Los salarios mínimos regirán para todos los trabajadores de la zona o zonas consideradas, independientemente de las ramas de la industria, del comercio, profesiones, oficios o trabajos especiales (art. 92).
La fracción VI del artículo 123-A y el segundo párrafo del artículo 90 de la Ley, disponen: «los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos».
El anterior concepto es explicado más ampliamente en el inciso d) de la fracción 1 del artículo 562, que señala, entre otras, como obligación del Director Técnico de la Comisión Nacional la de «practicar y realizar investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos: el presupuesto indispensable para la satisfacción de las necesidades de cada familia, entre otras.
Las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural tales como concurrencias a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos».
Se considera de utilidad social, dispone el artículo 90, el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores»; en aplicación de esta disposición se han instituido: el INFONAVIT, F ONACOT, CONACURT, CONASUPO, etc.